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Código de Justicia Militar Artículo 9o. Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 9o. Ter.

Para ser Juez del Tribunal Militar de Juicio Oral, será indispensable reunir los requisitos siguientes:

I.- Para los jueces del Servicio de Justicia Militar o Naval:

a) Ostentar la jerarquía de General Brigadier o Coronel o su equivalente en la Armada de México;

b) Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval;

c) Ser abogado con título oficial expedido por autoridad, legalmente facultada para ello, y

d) Ser de notoria moralidad.

II.- Tratándose del Juez Militar de Arma del Ejército, Fuerza Aérea o su equivalente en la Armada de México:

a) Ostentar la jerarquía de General Brigadier o Coronel o su equivalente en la Armada de México;

b) Contar con siete años de experiencia en el ejercicio del mando en Unidades de la Fuerza Armada a que pertenezca;

c) Ser de notoria moralidad, y

d) Aprobar el curso de capacitación en la función jurisdiccional que disponga la Secretaría de la Defensa Nacional.

Federal de México Artículo 9o. Ter CJM
Artículo 1o ...9o 9o. Bis 9o. Ter 10 11 ...923

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